¡Seguro La Estrella Empleados de Comercio Renuncian! ¡Descubre Por Qué!


Los Usados Comerciales tiene el Seguro de Retiro La Estrella según la Predisposición Nro. 4.701/941 incorporada en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, No. 130/75. El empleador debe efectuar una cotización obligatoria del 3,5% de la remuneración total del trabajador incluida en este convenio, no es una cotización sino más bien una cotización patronal la que se tiene que hacer.
El seguro de retiro La Estrella es un beneficio para los usados de compañías, fue desarrollado a fin de que el usado reciba un ingreso por mes en vez de jubilarse al instante de jubilarse.
El 15 de octubre de 1991 se formó -con fundamento en la Predisposición No. 883/91 y su complemento No. alcance del Convenio Colectivo de Trabajo No. 130/75, renta de por vida en el momento en que el trabajador cumple la edad de jubilación de sesenta y cinco años (6 años para los hombres y sesenta (años para las mujeres.
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REQUISITOS PARA OBTENER LA VIDA ANUAL
SEGURO DE MUERTE EN FASE ACTIVA
SUPERVISIÓN (1ra categoría):
Coordinación y control de tareas efectuadas por 2 o mucho más dependientes Personal jubilado:
Tiempo : $714.00
V. COMPATIBILIDAD DEL SRC CON OTRAS ÁREAS DE DERECHO APLICABLE:
Se puede destacar el sistema complementario de jubilación 130/75 predeterminado por el CCT N°
En este sentido, la calificada doctrina manada de las Cortes de Apelaciones nacionales actúa repetidamente al decir: «el deber del empleador de llevar a cabo los aportes que tienen dentro el Sistema Complementario de Retiro al sistema de pensiones por el valor del 3,5% por mes sobre los sueldos pagados a su personal incluido en el CCT 130/75 — usados comerciales — contradiciendo la vigencia de la Ley 24241, en tanto que nada impide que un conjunto de trabajadores constituya un sistema para compensar los desequilibrios. entre capital activos y pasivos, así sea que procedan de una alternativa de capitalización inicial o de un subsistema habitual de seguridad popular” (CTrab, salón III, 27/12/2001, “Confederación de Usados de Comercio y Servicios de la República Argentina c/ Rabello y Cia. S.A. Agentes de Bolsa”; CNTrab, salón II, diez/06/2008 “Merle, Miguel Eduardo c/ Podecoro S.R.L. s/ despido”; CNTrab, salón I, 23/06/05, “Confederación de Usados y Servicios Comerciales de la Argentina c/ Librer Vía Yenny S.A. (Ley 2006-A, p. 841).
En EXPEDIENTES: «MARISA MARISOL VENTAS C/ WALMART ARGENTINA S.R.L S/ DESPIDO»
«La actora en la demanda demandó una cantidad «precautoria» y «temporal» como «reembolso de salario Seguro La Estrella CCT 130/75».
«mediante un convenio colectivo entre la Confederación de Usados Comerciales y las cámaras representativas de los empleadores (aprobado por el Ministerio del Trabajo a través de predisposición D.N.R.T. N° 5.883/91 del 14/diez/1991) la obligación del empleador era extinguió su contrato complementario al sistema de seguridad popular, a través de un aporte del empleador del 3,5% de la remuneración del trabajador, incluyendo el salario de forma anual complementario, el que estableció un fondo del que debe contar con el trabajador al instante de su terminación. relación, con un límite de redención igual al 50% de ese aporte”.
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