Descubre lo que es una Asociación en Participación: ¡Aprende cómo puedes beneficiarte!

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Descubre lo que es una Asociación en Participación: ¡Aprende cómo puedes beneficiarte!

El contrato de sociedad de participación (CBT) es una figura regida por el producto 440 de la Ley General de Sociedades (LGS), por la que el asociado entrega participación en los desenlaces o utilidades de uno de sus negocios i. en lugar de una cierta aportación, sin que sea persona jurídica diferente de las partes que la conforman.

En 1999, para alinearse con la LGS, la Ley del Impuesto sobre la Renta suprimió la predisposición que forzaba al CBT a llevar contabilidad sin dependencia y, más allá de que es verdad, no se estableció una regulación expresa en la ley, se comprendió desde antes. entonces, al no existir una contabilidad sin dependencia, la distribución de la participación del asociado era un gasto deducible para el asociado y al tiempo una renta gravable para el asociado, lo que dejaría a cada individuo abonar impuestos sobre su herramienta neta.

Índice
  1. ¿Cuál es la característica de esta clase de contrato?
  2. ¿Qué es un Joint Venture (A en P)?

¿Cuál es la característica de esta clase de contrato?

El asociado va a estar obligado a rendir cuentas de su administración ahora liquidar el asociado, según los desenlaces triunfantes o desfavorables, en la proporción convenida.

Actúa en nombre propio y la unión temporal no posee nombre ni razón popular, eso es por el hecho de que no crea un individuo jurídica con personalidad, no viola las relaciones con terceros y no es legal. pero puede anotarse en Registros Públicos.

¿Qué es un Joint Venture (A en P)?

Según el producto 252 de la Ley General de Sociedades Marítimas (LGSM), una Asociación de Participación (A en P) es un contrato por el que un individuo que se considera socia cede acciones a otras que lo son. en las ganancias y pérdidas de negociaciones comerciales, o de una o mucho más operaciones comerciales, en razón de aportes de recursos o servicios completados por los socios.

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Para los efectos de la LGSM, una asociación de este género no requiere tener un nombre o una razón popular, como cualquier persona jurídica (sociedad) y no va a ser preciso tener un Registro Público, si bien debe constar por escrito a través de un contrato.

Peculiaridades del Acuerdo de Joint Venture (A. ga P.)

  • Contrato firmado por escrito, adjuntado con los pactos y porcentajes de participación en el negocio.
  • Se necesitan por lo menos 2.
  • No posee personalidad jurídica diferente a la de los asociados.
  • El gestor y gerente de la compañía va a ser siempre y en todo momento Colega.
  • El Colega va a ser responsable de todas y cada una de las obligaciones tributarias (IVA, ISR, IEPS, etcétera).
  • Las pérdidas y ganancias se distribuyen según lo acordado.

El contrato de Asociación de Sociedades es muy afín a los esquemas societarios, como una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Compromiso Limitada (S. de R. L.).

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