¿Incapacidad por más de 6 meses? Descubre tus opciones legales

¿Incapacidad por más de 6 meses? Descubre tus opciones legales

¿Incapacidad por más de 6 meses? Descubre tus opciones legales

Un individuo queda incapacitada por una viable patología profesional; Está incapacitado a lo largo de 5 meses. ¿Qué debe llevar a cabo el trabajador y frente quién, a fin de que la patología sea profesional? ¿Qué ocurre si la incapacidad dura mucho más de 6 meses?

Contestación:

Índice
  1. Incapacidades de sobra de 540 días
    1. Incapacidad temporal o transitoria
    2. Pago por incapacidad laboral de origen común mayor a 540 días.
    3. Índice de entrada

Incapacidades de sobra de 540 días

De conformidad con lo predeterminado en el Decreto 1333 de 2018, las EPS y demás EOC van a reconocer y van a pagar a los competidores con incapacidades derivadas de patología común a lo largo de mucho más de 540 días en los próximos casos:

  1. En el momento en que el médico tratante haya emitido un término conveniente de rehabilitación, y por consiguiente sea preciso proseguir con el régimen médico.
  2. Si el tolerante no se ha recuperado a lo largo de la patología o lesión que le provocó la incapacidad por patología general de origen común, previo cumplimiento de los protocolos y también normas asistenciales y sugerencias del médico tratante.
  3. En el momento en que brotan nuevos casos por anomalías de la salud concurrentes que extienden el tiempo de restauración del tolerante.

Incapacidad temporal o transitoria

Generalmente famosa como baja médica. Tiene relación a aquella persona que no puede efectuar su trabajo en tiempo y forma gracias a un incidente (laboral o no laboral) o patología (laboral o común). Y, por consiguiente, precisa asistencia médica.

La duración máxima para esta clase de incapacidad es de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses. Pasado este tiempo, el Centro Nacional de la Seguridad Popular valorará si la incapacidad ha de ser persistente o, en su defecto, entregar el alta médica.

Pago por incapacidad laboral de origen común mayor a 540 días.

Hasta la actualidad vimos que el fondo de pensiones paga la invalidez desde los días 181 hasta los 540. Y si la invalidez va alén de los 540 días, ¿quién debe pagarla?

Desde el día 541 de la invalidez, la caja de pensiones o la EPS tienen que efectuar el pago, en dependencia de la razón por la que el trabajador prosigue incapacitado.

Índice de entrada

  1. Incapacidad temporal
  2. Ha vencido el período de 545 días
    • Comienzo expediente de incapacidad persistente
    • Emisión de alta médica por obligación de restauración y reincorporación del trabajador
    • Otorgamiento de incapacidad persistente
    • Retardo en la calificación
    • (tixagb_b_12) (4tixag) (4tixag) (4tixag) tomar otra baja por incapacidad temporal posterior por exactamente las mismas patologías?

        ¿Puedo tomar la baja por otro fundamento o patología?
    • Derechos de los trabajadores y obligaciones de la compañía
      • ¿Necesito reincorporarme a la compañía?
  • Comienzo de expediente de incapacidad persistente
  • Expedición del alta médica para la restauración del trabajador y obligación de reincorporarse

  • Concesión de incapacidad persistente
  • Retardo en la calificación
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