es obligatorio tener representante de los trabajadores

es obligatorio tener representante de los trabajadores

Decisión de los representantes de los trabajadores ¿Quién puede promoverlo? Los trabajadores reconocen por ley el derecho a ser representados en la compañía. Así mismo, si bien no sean dueños o inversionistas, tienen la posibilidad de ser escuchados, tener información de de qué manera va la compañía y ser tomados presente en el momento en que la compañía va a tomar resoluciones que afecten a los trabajadores. Esta representación es un derecho que la compañía no puede eliminar. Cualquier acción empresarial en oposición a este derecho puede ser nula y sancionar al empleador.

Su compañía no posee representantes de los trabajadores y ha recibido comunicación de un sindicato diciendo que van a fomentar selecciones sindicales en su sitio ¿Es válida esta acción? ¿Quién puede fomentar selecciones? ¿De qué forma debe accionar tu compañía?

Comité de Compañía

En el momento en que la compañía tiene 50 o mucho más trabajadores, los representantes forman un Comité de Compañía (producto 63 ET). Este comité acostumbra representar a todos y cada uno de los trabajadores de la compañía o centro de trabajo, si la compañía lo tiene. Pero hay reglas destacables en el momento en que existen muchos sitios de trabajo pequeños pero próximos. Además, el Convenio Colectivo va a poder predecir una comisión intercentros.

El número de integrantes del Comité de Compañía va a depender del número de usados, entre 5 integrantes y 75.

Género de representación

El género de representación funciona y complementario con el sistema de representación. Esto quiere decir de manera frecuente que los encargados de personal o los integrantes del comité de compañía van a estar afiliados a un sindicato.

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El género de representación unitaria del personal puede ejercerse de 2 formas:

¿POR QUÉ HAY QUE REPRESENTAR A LOS TRABAJADORES?

Primeramente, esta pregunta se puede contestar de una forma realmente simple: pues desde diez trabajadores es un deber normativo si los trabajadores o un sindicato lo solicitan. Además de esto, los representantes de los trabajadores son realmente útiles (y a veces indispensables) en trámites rutinarios, como los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), la creación del Protocolo contra el Acoso Sexual y por Razón Sexual, el Programa de Proyectos de Igualdad, por ejemplo cuestiones. . En este sentido, por servirnos de un ejemplo, si nos encontramos obligados a tener representación de los trabajadores y si no la disponemos, no vamos a poder registrar un plan de igualdad, si bien la normativa nos fuerce, sin charlar con la mayor parte de los sindicatos. en ese campo. nos responde. Este es solo un caso de muestra, pero hay considerablemente más casos en los que necesitaremos de esta representación, con lo que es conveniente seguir paso a paso con lo que se dijo en la normativa y, si aún no lo hicimos, emprender este tema con urgencia. de. nuestra entidad..

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