Descubre cómo el Derecho de Acceso del Paciente a la Historia Clínica puede Mejorar tu Salud
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del tolerante y de los derechos y obligaciones en temas de información clínica y documentación clínica, en su producto 18, regula el derecho de ingreso a la historia clínica del tolerante, derecho que se relaciona con el derecho de ingreso el producto 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de la gente físicas con relación a el régimen de datos personales y con relación a la libre se deroga la circulación de tales datos y su Directiva 95/46/CE (de ahora en adelante, RGPD).
Por consiguiente, aparte de la información que debe facilitarse a los pacientes a fin de que logren ejercer su derecho de ingreso de conformidad con el RGPD (las finalidades del régimen, la categoría de los datos, los receptores o la categoría de receptores con inquietudes hacer llegar o hacer llegar sus datos…), los pacientes están en su derecho a entrar a la documentación de la historia clínica y conseguir una imitación de los datos contenidos en exactamente la misma, pero el ejercicio de este derecho no entrega al tolerante la entendiendo que tienen que proporcionarse para llenar los documentos de la historia clínica puesto que hay alguna información que ha de ser excluida Pasa asimismo que, en determinados casos y para objetivos concretos, otra gente diferentes al tolerante o a los trabajadores de la salud que lo atienden sobre la información contenida en esto. en la historia clínica.
Tienen que poder comprobar accesos inapropiados y contrastar probables irregularidades, según la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Es imposible denegar al tolerante el ingreso al registro de entradas de la historia clínica.
“El derecho a la protección de datos de quienes han accedido (a la historia clínica) no justificaría denegar el ingreso al reclamante (tolerante) a la ficha de ingreso a su historia clínica; específicamente, comprender la identidad de los expertos que han accedido a ella. En cualquier caso, ten en cuenta que el principio de minimización de datos (producto 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos-RGPD) ordena a limitar el ingreso a los datos que sean completamente precisos para conseguir la intención perseguida”, concluye un informe jurídico del Autoridad Catalana de Protección de Datos (Apdcat).
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