Cómo Pagar el Impuesto de Sucesiones: Todo lo que Necesitas Saber
Entre las primordiales inquietudes de los impositores es hasta dónde van a liquidar el impuesto de sucesiones. Bueno, el período para abonar ese impuesto es de 6 meses. Este período empieza a contar desde el fallecimiento, si bien es viable pedir una prórroga de otros 6 meses, siempre y cuando se pida a lo largo de los primeros 5 meses.
Sin embargo, más allá de que se conceda la prórroga (y se comprende que de este modo sucede en el momento en que avanza un mes desde la petición sin recibir contestación), se abonarán los intereses de demora que corresponden.
¿Cuándo hay que abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Están obligados al pago del Impuesto como impositores:
- En las herencias: los derechohabientes (herederos, legatarios…).
- En donaciones: el donatario (el que recibe el bien donado).
- En seguros de vida: el beneficiario.
¿Es exactamente lo mismo vivienda frecuente que residencia?
A conocer que afirma la normativa. Según la Agencia Tributaria, vivienda frecuente no es siempre lo mismo que vivienda frecuente:
Se comprenderá que el «residencia» de un individuo física es el hogar anotado en el censo o registro afín o el residencia citado. por esa persona a las autoridades fiscales, salvo que permanezca prueba de que la dirección es irreal.
Para resumir:
- Se va a suponer que la vivienda frecuente de un individuo es aquella donde vivió mucho más de 5 días del periodo justo un año antes de la desaparición.
- En el caso de duda, se piensan otros criterios, como la vivienda frecuente del fallecido o dónde tiene su primordial centro de interés.
- Si no puede determinarse según con los criterios precedentes, se considerarán habitantes de la última vivienda declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La gente físicas que no se queden en tal territorio mucho más de 183 días por año van a tener la cuenta de habitantes en el territorio de la Red social Autónoma donde se halle el núcleo primordial o la base de sus ocupaciones o intereses de tipo económico.
- Asimismo van a tener la cuenta de habitantes en el territorio de la Red social Autónoma donde radiquen frecuentemente el cónyuge no separado y los hijos inferiores que estén a su cargo.
Se comprende que la gente jurídicas tienen residencia fiscal en la Red social Autónoma de conformidad con lo preparado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Dónde se va a pagar el Impuesto de Sucesiones si el motivo no radicaba en España?
En un caso así, hay que utilizar la normativa fiscal estatal y el impuesto debe pagarse al Estado y no a la red social autónoma de vivienda. Evidentemente, existe la oportunidad de inferir la cantidad pagada a otro estado por un impuesto afín.
Si el motivo y los herederos viven fuera de España, estos últimos no tienen que tributar salvo los recursos ubicados en este país, la normativa estatal que se esté construyendo y el resultado asimismo imputable al Estado español.
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