¡Descubre los Derechos de Autor en el Software y Protege tus Creaciones!
Te enseñamos de qué manera se resguarda el creador y la creación de un programa de computador, pues más allá de que el creador es un derecho inalienable, su propiedad intelectual ha de estar registrada.
Gracias a la continua evolución de la tecnología es viable sumergir a prácticamente todos los ámbitos productivos en un desarrollo de transformación digital. Además de esto, la novedosa situación que aparece tras el COVID-19 ha supuesto un aumento mayor si cabe de inversiones y tácticas de negocio que tiene un considerable sustento tecnológico. Siendo conscientes de sus usos y también relevancia, el campo legal es poco.
Hay 2 tipos en general de amenazas en el ciberespacio.
Por una parte, se comprende por ciberataques las acciones disruptivas que actúan contra los sistemas y elementos tecnológicos. Ejemplos de esto son los asaltos de ransomware (hurto de datos, daños informáticos) o denegación de servicios, entre otros muchos.
El Contexto Colombiano
En el planeta del derecho hay una pugna entre el Common Law y el Civil Law para ofrecer protección al programa bajo el esquema de Propiedad Industrial, no obstante, en países como Colombia, de extendida tradición del respeto a los derechos de creador, es verdad que esto no es requisito, puesto que hay un aspecto familiar de los derechos de creador que se puede negociar.
En la situacion de la legislación colombiana, el programa es como las proyectos literarias, puesto que estas se manifiestan en el código fuente –normas sobre un lenguaje de programación– o código objeto –la colección de esas normas–, en la situacion de webs o juegos para videoconsolas, tenemos la posibilidad de realizar la analogía con las proyectos audiovisuales, en tanto que tienen múltiples elementos conformados por distintos autores como trama, música, ilustraciones, diálogo…
SOFTWARE
En el momento en que las compañías y los programadores crean una app móvil inteligente u otro género de programa, por norma general se van a preguntar qué protección tienen que ofrecer a la creación. La contestación a eso es que los contratos y términos y condiciones hechos con los individuos o clientes del servicio no en todos los casos alcanzan. En verdad, hay una forma de resguardar la obra en frente de toda la sociedad: el registro de programa.
Tengamos en cuenta que el programa en Argentina está protegido por la Ley 11.723, que actúa la propiedad intelectual y los derechos de creador de todos esos desarolladores de proyectos artísticas, literarias y científicas. Como resultado, son prácticamente iguales a la protección de escritores, fotógrafos, productores.
¿Cuál es la vigencia de los derechos de creador del programa?
70 años desde el 1 de enero del año siguiente a su primera publicación o, en su defecto, a su extinción. Tras 70 años, el programa va a estar en oposición al público.
Si tiene cuestiones sobre la protección del Programa, no dude en contactar con nosotros.
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