¿Cuándo es el Momento Adecuado para Pagar Derechos de Autor? Descubre la Respuesta Aquí

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Me logró el interrogante un amigo de un amigo dueño de un hotel en Villa la Angostura, a sabiendas de que estoy en el tema. Y tal y como si fuera poco, ha dicho: – ¿O sea nuevo? Creí que la multitud común no requiere entender sobre nuestros derechos, y nos se ajusta a nosotros, los autores y músicos, decirles todas y cada una estas cuestiones y hacerles comprender que tienen que, además de esto, y tenemos la posibilidad de vivir de nuestro trabajo y nuestra creación, como lo realiza todo el planeta, gente de todo el mundo en todos y cada profesión. Pero proseguí pensando en la última oración “¿o sea nuevo? Y deseaba recordarles que la propiedad intelectual no es algo que los músicos del siglo XXI les encantaría inventar para herir a los hoteleros. La propiedad intelectual y los derechos de creador tienen una historia y, como todas y cada una de las historias, merece ser contada. Más allá de que hay precedentes precedentes, de los que no hay pruebas fehacientes, tenemos la posibilidad de tomar como referencia el año 1491 en el momento en que la Factoría Católica confirmó «permisos» en lo que se refiere a la producción intelectual a través del «Cuaderno de Alcabalas» a Vega de Granada. La alcabala era el impuesto más esencial del Viejo Régimen que gravaba el comercio y el que mucho más capital generaba a la Hacienda Real, y también incluía en ese régimen el «privilegio», que no era mucho más que el -reconocimiento de que es una obra. forma parte a su dueño, constructor. Ciertos escritores aseguran que fue Francia la que reconoció legalmente (ordenanza de Moulins, año 1506) el derecho único del creador a gozar de su obra con la única obligación de conseguir una concesión real (royalty) para publicarlas. Pensamos que los 2 están relacionados y coincidentes Francia sienta un nuevo antecedente en tanto que una real cédula de agosto de 1617 ordenó que se depositaran 2 ejemplares en la Biblioteca Real antes de divulgar una obra. Inglaterra asimismo reconoció a los autores: en 1710, la reina Ana dio el derecho de reimpresión a lo largo de 21 años para proyectos publicadas y a lo largo de 14 años con opción a otros catorce años para proyectos nuevas. Esta se considera la primera validez legal de lo que en este momento llamamos «derecho de creador». De nuevo en España, el 23 de marzo de 1763, se prohibió la venta de libros, en todo el territorio de España, a todos los que no fuesen sus autores. De esta manera, prácticamente todos los países de europa estaban dando, mediante ediciones y leyes, derechos de creador y sentando las bases a fin de que en el mundo entero existiesen leyes que protegieran las proyectos y sus autores. En lo que se refiere a nuestra América, todos nuestros países indudablemente debe tener encuentros y desencuentros para persuadir a los gobiernos y sensibilizar a la opinión pública. Sería atrayente saber esas vivencias. Para Argentina, la primera resolución preliminar no estuvo exenta de sorpresas e inclusive de ciertos amigos. Con ocasión del centenario de la independencia, en 1910, fueron convidadas personalidades políticas y también intelectuales de todo el mundo. Entre ellos está Georges Clemenceau, político, periodista, escritor y un par de veces presidente de Francia. Simultáneamente a la celebración, se representaba en el Teatro Moderno la obra Le voile du bonheur de Clemenceau. Las autoridades argentinas lo invitaron a conocer la obra, y en el momento en que estuvo terminada preguntó a los sorprendidos compañeros dónde podía cobrar las cuotas. En Argentina no existía legislación sobre esto. Ese fue el puntapié inicial a fin de que los dramaturgos, músicos y escritores pensaran en ordenar y administrar el reconocimiento del creador de su obra. Es primordial que todos y cada uno de los autores y músicos, en especial los mucho más jóvenes, los que hacen sus primeras letras y programas, tengamos presente que somos los lícitos dueños de nuestra obra y que es justo que recibamos de ellos un trabajo justo y de valor. . que recibe provecho derivados de su empleo. Es lícito y humano que tengamos la posibilidad vivir de los derechos de creador de nuestras proyectos. Pues de este modo tenemos la posibilidad de proseguir creando y todo el planeta prosigue gozando de la música. El marido de mi amiga que es dueño de un hotel en Villa la Angostura, por el momento no me preguntó por el hecho de que debía abonar para utilizar la música.

Índice
  1. Las tarifas SGAE:
    1. Licencias musicales
Leer Más  ¡Descubre los Delitos en Materia de Derechos de Autor y Evita Multas!

Las tarifas SGAE:

Como ves, es simple calcular la cuota por mes que debe abonar cada compañía o ámbito, según las tarifas SGAE actuales. Si deseas despreocuparte de la base legal de las listas de reproducción que suenan en tu sitio, confía en OriginalMusic. Conviértenos en tu distribuidor de música y despreocúpate solo atiende a tu negocio.

Hay 2 conceptos legales a tener en consideración en el momento en que poseemos un local abierto al público:

Licencias musicales

Por una parte, las licencias de empleo son privilegios legales documentados que se dan para portadores de empleo comercial de canciones bajo determinadas situaciones antes acordadas.

El acuerdo de licencia establece los términos de empleo como:

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