Aprovecha el Bono por Desempleo y Empleo Joven: ¡Descubre Cómo!

Aprovecha el Bono por Desempleo y Empleo Joven: ¡Descubre Cómo!

Aprovecha el Bono por Desempleo y Empleo Joven: ¡Descubre Cómo!

Esta asistencia económica está apuntada a personas desempleadas o que hayan achicado su jornada de trabajo entre un diez y un 70%.

Los requisitos para entrar a esta prestación son los próximos:

Andalucía: Programa Bono Empleo Joven

Consejería de Empleo, Capacitación y Autoempleo Joven Bono Empleo Junta de Andalucía Programa que proporciona ayudas económicas a compañías, con independencia de su forma jurídica, trabajadores autónomos y entidades privadas no lucrativo o sin personalidad jurídica que festejen un contrato laboral formal con un Bono Empleo Joven.

La duración mínima del contrato es de 12 meses a tiempo terminado oa tiempo parcial.

Información para compañías que van a contratar a un titular de bono joven

Mediante la página web de la Junta de Andalucía, las compañías tienen toda la información (formularios, reglas, normas, etcétera.) predisposición de la gente para usar. un joven que se favorece de la asistencia de vales. Mucho más información: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/aspecto/77884.html Normativa legal y mucho más información:

  • Junta de Andalucía: 955 062 627 o redactar a informacion@ juntadeandalucia .es
  • El Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para respaldar la inserción laboral, la seguridad laboral, el retorno del talento y el promuevo del trabajo por cuenta propia (productos 27 a 34).
  • Servicio Andaluz de Empleo (Bono Empleo Joven)
  • Ayudas a la inserción laboral de los sucesos del Bono Empleo Joven
  • Resolución de 11 de mayo de 2016, de Presidencia El Parlamento de Andalucía, que ordena la publicación del acuerdo para la validación del Decreto Ley 2/2016, de 12 de abril, por el que se altera la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para beneficiar la inserción laboral, la seguridad laboral, el retorno. el talento y el promuevo del autoempleo; Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la “Idea @mprende+”, y Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Employ@30+.
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Obligaciones de la compañía beneficiaria del bono joven

La compañía beneficiaria de estas ayudas va a tener obligaciones concretas, a comprender:

  • Enseñar la formalización de el contrato mediante las aplicaciones gescontrat@ o contrat@.
  • Abonar mensualmente la nómina, efectuar las retenciones al cargo del IRPF y las cuotas de seguridad común desde el instante de la celebración del contrato.
  • Ofrecer cumplimiento a las obligaciones de información y propaganda establecidas por la normativa social y el servicio andaluz de empleo.
  • Guarda todos y cada uno de los documentos que justifiquen el empleo.
  • Dejar que la compañía sea incluida en un catálogo público de adjudicatarios.
  • Que el trabajador tenga autorización expresa para enseñar su historial laboral.
  • En el momento en que la relación laboral se extinga antes de los 12 meses por causas no imputables a él, va a deber remitir la renuncia y la representación al servicio de empleo de Andalucía en el período máximo de un mes.

Subvención por insuficiencia de cotización

De la misma el previo, se otorga por importe de 463 euros por mes.

Los requisitos para pedirlo son los que cambian:

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