Los Límites de la Seguridad Privada: Descubre las Actividades Autorizadas y Prohibidas

Los Límites de la Seguridad Privada: Descubre las Actividades Autorizadas y Prohibidas

Los Límites de la Seguridad Privada: Descubre las Actividades Autorizadas y Prohibidas

El primordial propósito de un servicio de supervisión y protección, en cualquier instalación o inmueble, es resguardar a la gente y sus recursos y asegurar el habitual avance de la actividad donde se presta el servicio. Según lo preparado en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, este sistema solo puede ser prestado por compañías de seguridad autorizadas para esta actividad (Art. 5.1 a), y en el campo territorial asimismo autorizado por el Ministerio del Interior, si es el Estado, o el Departamento Autónomo del Interior, si el campo de la actividad se limita al territorio de la respectiva Red social Autónoma. Usar, en cualquier caso, el Personal de Seguridad que cuente con un TIP de Vigilante, archivo público que forma la habilitación legal para ejercer las funcionalidades que le corresponden y las establecidas en el producto 32 de la Ley de Seguridad Privada.

¿Qué no puede llevar a cabo un Vigilante de Seguridad?

Ahora vimos todo cuanto el marco legal deja llevar a cabo a un Vigilante de Seguridad, pero ahora alistamos lo que no puede realizar:

  • No puede proseguir deteniendo a un individuo: Salvo en situaciones inusuales (aquellas que dejan que cualquier ciudadano común detenga a otra persona), un Guarda de Seguridad no puede parar a un individuo.
  • No puede preservar la documentación: Como comentamos previamente, solo puede pedir la identificación personal, pero no puede preservarla.
  • No se tienen la posibilidad de registrar pertenencias: Los guardas no tienen la posibilidad de registrar pertenencias personales, salvo que existan fundamentos razonables para llevarlo a cabo (cometer un delito, por servirnos de un ejemplo) o la situación lo deje (aeropuertos , espectáculos, etcétera.).
  • Sin búsqueda: Los ciudadanos no tienen la posibilidad de ser registrados salvo que ellos lo dejen o en casos inusuales. En un caso así se tienen que cumplir 4 requisitos básicos:
  • Que sea efectuado por alguien del mismo sexo.
  • Realice el trámite en un espacio guardado.
  • No pierdas bastante tiempo innecesariamente.
  • El ciudadano no se degrada.
  • Es imposible interrogar al custodio: Está contraindicado interrogar a un guarda de seguridad. Lo que sí está tolerado es el fact-checking para entender de qué género de delito se habla.
  • No se tienen la posibilidad de portar armas: En la mayoría de los casos, los guardas de seguridad no tienen la posibilidad de portar armas. Esto puede mudar si consigues autorización de la Dirección General de la Policía y tienes la licencia normativa de armas.
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